Política Contra la Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo
Según las estadísticas de la página de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en el 2016 del 1 de enero al 31 de octubre se registraron un total de 7,749 incidentes de violencia doméstica.(1) Repito, unos 7,749 casos registrados, una cifra alarmante y que nos concierne a todos.
Durante los últimos años hemos visto como la violencia doméstica ha trascendido los hogares y ha impactado a los centros de trabajo, exponiendo así, no tan solo a la víctima, sino también al resto del personal que acude al lugar de empleo.
La Orden Administrativa 2007-10 de 30 de mayo de 2007 delegó la responsabilidad conferida por la Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006 de vigilar el cumplimiento del Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en lugares de trabajo o empleo a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR – OSHA)
Toda empresa deberá crear una política de cero tolerancia en cuanto a actos de violencia doméstica. Y es responsabilidad del patrono desarrollar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. El protocolo, desarrollado e implementado en todas sus partes, identifica y da herramientas de trabajo para manejar este tipo de situaciones. Sim embargo, el incumplimiento de la Ley expone al patrono a multas de $500.00 por no tener un protocolo escrito y $500.00 por no adiestrar al personal.
Es responsabilidad de la empresa tomar inmediatamente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del empleado(a) en cuestión. Estas medidas puede incluir: control de acceso a las facilidades, monitoreo de los perímetros mediante cámaras de seguridad, asignación de puestos adicionales de seguridad y asignación de escoltas, entre otros.
Leyes aplicables a la Violencia Doméstica
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Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, dispone que “cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados”.
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La Ley 271 de 26 de diciembre de 2006. Provee remedios y garantías a las víctimas de violencia doméstica agresión sexual y acecho contra acciones discriminatorias en el empleo.
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Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004. Establece que el patrono, en situaciones de violencia doméstica que pongan en riesgo el lugar de trabajo, pueda solicitar una orden de protección a favor de su personal en el Tribunal de Primera Instancia. Solo tendrá que notificar a la víctima de su intención de solicitar la orden, pero no necesita su consentimiento.
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Ley 217 de 29 de septiembre de 2006. Establece como obligatorio para el patrono de la empresa privada o de las agencias gubernamentales el establecer e implantar procedimientos y guías a seguir cuando ocurran situaciones de violencia doméstica en el sitio de trabajo, o sea, el Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el lugar de trabajo.
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Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006. Establece como obligatorio para el patrono de la empresa privada o de las agencias gubernamentales el establecer e implementar procedimientos y guías a seguir cuando ocurran situaciones de violencia doméstica en el sitio de trabajo.
El patrono tiene la responsabilidad de desarrollar un protocolo con procedimientos específicos, de acuerdo a las necesidades de su lugar de empleo, para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo.
Los requisitos básicos para el protocolo son:(2)
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Declarar y divulgar la política institucional: Cada agencia pública o empresa preparará su declaración de política institucional acorde con la política pública de no tolerancia a la violencia doméstica. La misma será colocada en lugares visibles para el personal y visitantes.
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Designar personal: En cada institución habrá personas designadas para trabajar con situaciones de violencia doméstica. Las personas a cargo de atender estos casos deberán estar adiestradas de modo que entiendan el problema y que desarrollen destrezas para interactuar con las víctimas de manera segura, confidencial y libre de prejuicios.
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Garantizar privacidad y confidencialidad: Se debe proveer un ambiente de privacidad y confidencialidad en que la persona afectada se sienta cómoda y segura para discutir su situación de violencia doméstica.
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Desarrollar un plan de seguridad: Preparar guías para que el personal designado junto a la persona afectada por la situación de violencia doméstica y su supervisor(a) tracen un plan de seguridad que responda a las necesidades particulares de la víctima.
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Ofrecer educación continua: Contiene un plan de adiestramiento anual para el personal de supervisión y el personal designado, al igual que para todos los empleados y empleadas, sobre la violencia doméstica y sobre el protocolo para el manejo de estas situaciones en el lugar de trabajo.
Patrono, no permitas que la violencia doméstica entre en tu lugar de trabajo. Recuerde incluir en su Manual de Empleado la Política Contra la Violencia Doméstica y desarrollar el Protocolo. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveerá asistencia para la elaboración e implantación del Protocolo y la Administración de Seguridad Ocupacional de Puerto Rico, PR OSHA, velará por su cumplimiento.
Indicadores de que una persona puede estar sufriendo de violencia doméstica
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Presenta moretones, golpes, heridas inexplicables.
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Usa vestimenta, accesorios y maquillaje para cubrir los golpes.
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Tiene poca concentración en sus tareas.
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Se ausenta y llega tarde con frecuencia.
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Solicita cambio de área de trabajo repentinamente.
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Muestra intranquilidad provocada por visitas abruptas al centro de trabajo o llamadas de su ex-pareja o pareja actual
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Presenta síntomas de ansiedad o depresión frecuentemente.
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Sufre ataques de pánico o utiliza frecuentemente tranquilizantes o medicamentos para el dolor.
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Manifiesta miedo de que su pareja o ex-pareja la localice o solicite información sobre ella.
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Se aisla de las otras personas y de los eventos sociales de trabajo.
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Manifiesta que su pareja o ex-pareja controla sus horas de entrada y salida al trabajo.
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Tiene poca accesibilidad al dinero familiar.
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Ha sufrido incidentes de violencia verbal o física, acecho, intimidación u hostigamiento que han puesto en riesgo al resto del personal en centro de trabajo.
RECUERDA, NO TODA PERSONA QUE MUESTRE ALGUNO DE ESTOS INDICADORES ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. SIN EMBARGO, SI Estás ALERTA, QUIZÁS, PUEDAS AYUDAR A TU COMPAÑERO O COMPAÑERA.
Guías para descargar:
Guía versión pdf
Referencias:
1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres. http://www.mujer.pr.gov/
2. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (Puerto Rico OSHA) División de Programas Voluntarios.