Prevención del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo: mitos y verdades

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Elba L. Arroyo García

¿Qué es el hostigamiento sexual?

  • —Cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada. — —

  • Esta debe surgir de la relación de empleo y producir un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, un cambio en las condiciones de trabajo o afectar las oportunidades de empleo de la persona perjudicada.—

  • Esta puede surgir de hombre a mujer, mujer a hombre y personas del mismo sexo.

En el conversatorio sobre “Retos de la mujer trabajadora

en el siglo XXI” la socióloga y abogada Yanira Reyes Gil presentó estadísticas sobre el hostigamiento sexual en el trabajo, publicadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). Reyes-Gil expresó que hay evidencia de que el hostigamiento por razón de género casi nunca se reporta. —Cuando hay contacto físico no deseado, se reporta solo en el 8% de los casos, cuando hay conducta sexual forzada, se reporta en el 30% de los casos.

Estas denuncias no necesariamente desembocan en quejas formales principalmente por temor a las consecuencias y las reacciones de sus denuncias.

Cuando se comete hostigamiento o acoso sexual laboral, la víctima se siente ofendida, humillada e intimidada afectando sus derechos fundamentales. Pueden darse casos entre trabajadores entre personas del mismo nivel de cargo o aquellos tienen una relación laboral jerárquica y/o personas externas relacionadas con la organización.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera, además, que este tipo de conducta constituye un problema de seguridad y salud en el trabajo que debe ser tomado en cuenta por el/ la empleador/a, a fin de respetar los derechos fundamentales de los/las trabajadores/as.

Aquí te dejamos algunos mitos y verdades

Mito: El hostigamiento sexual es un problema poco frecuente y solo afecta a ciertos lugares de trabajo.

Verdad: El hostigamiento sexual es un problema muy común en los lugares de trabajo y es minimizado. Se piensa que el acoso sexual no constituye una forma de violencia; además, cuando se produce un chantaje sexual se guarda silencio.

Mito: En realidad los hostigadores no quieren ofender a la víctima. Se trata solo de un malentendido o de una malinterpretación motivada por la extrema sensibilidad de la víctima.

Verdad: Cualquier conducta sexual que afecte a la víctima puede ser considerada hostigamiento.

Mito: Las conductas sancionadas por la ley son las acciones; por lo tanto, las miradas o comentarios no constituyen violación de los derechos.

Verdad: Toda conducta de naturaleza sexual no bienvenida y rechazada es acoso sexual.

Mito: Solo las mujeres jóvenes y atractivas pueden ser acosadas sexualmente

Verdad: El hostigamiento sexual puede darse contra cualquier persona independientemente de su edad, sexo o aspecto físico. Pensar que solo puede dirigirse a un tipo de mujer supone desproteger a todas las demás e incluso a hombres que pueden sufrir actos de acoso.

Mito: La víctima provoca el hostigamiento sexual por su forma de vestir y comportarse con las demás personas.

Verdad: Ninguna persona, bajo ninguna circunstancia, provoca el hostigamiento sexual. Este es exclusiva responsabilidad del que hostiga. El respeto no está condicionado a determinados factores. Se trata de un derecho de hombres y mujeres. Habitualmente, las mujeres víctimas son consideradas responsables de esta clase de actos. Todo ello forma parte de los estereotipos y prejuicios de género que se encuentran en los/las empleadores/as, colegas e incluso en autoridades administrativas y judiciales.

Mito: Las denuncias son una forma de venganza de las mujeres.

Verdad: Lo que sucede es que existe tolerancia frente a los casos de hostigamiento sexual, pues se considera a este tipo de conductas formas de expresión masculinas.

Mito: Los hombres son así, hay que comprenderlos. La naturaleza masculina es así.

Verdad: Esta creencia forma parte de los prejuicios y estereotipos de género que también afectan a los hombres. La creencia de que los hombres tienen un instinto sexual particular justifica este tipo de conductas.

La prevalencia de estos y otros mitos hace que el hostigamiento sexual permanezca oculto y que las denuncias formuladas tengan un tratamiento inadecuado. Como medida preventiva es muy importante que se deje claro a los/las trabajadores/as, incluyendo al personal directivo, que el hostigamiento sexual no es natural, sino que se trata de un comportamiento aprendido socialmente, el cual se ve reforzado por estereotipos, prejuicios, ideas preconcebidas y normas culturales.

Responsabilidad de la víctima

  • Informar de manera asertiva a sus agresores que su conducta no es bien recibida y que no debe continuar.

  • Seguir procedimientos de su patrono para comunicar las quejas a las autoridades competentes.

  • Se recomienda tener una bitácora de los sucesos con fecha y hora.

Responsabilidad del patrono

  • Adoptar y publicar política sobre hostigamiento sexual y proveer copia de la misma a todos los empleados.

  • Orientar a los empleados mediante talleres y boletines informativos sobre la política que prohibe el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

  • Requerir lectura y firma de aceptación de la política y establecer un mecanismo para procesar quejas.

  • Establecer procedimientos para presentar quejas y siempre actuar de inmediato. Ser proactivos en tener cero tolerancia al hostigamiento sexual.

¿Cómo te podemos ayudar?

Nuestro Programa de Apoyo Organizacional ofrece talleres educativos para los empleados y gerenciales sobre la Política de Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo.

Para más información comuníquese al 787-274-0605 o escriba a apoyo.organizacional@vagibcorp.com

Guía informativa sobre el hostigamiento sexual en el trabajo

Referencia

http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm

https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/miedoarepresaliassilenciaalasvictimasdeacososexual-2404819/

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