Violencia Doméstica y Teletrabajo

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Elba L. Arroyo García

Este artículo resume los puntos más importantes del Webinar ¨Violencia Doméstica y Teletrabajo ¿Qué se espera de los Patronos?¨ por la firma legal Schuster Aguiló, con la participación de la Lcda. Mariamelia Sueiro, Procuradora Auxiliar de Asuntos Legales de la Oficina de la Procuradora de la Mujer.

La emergencia del COVID-19 ha transformado el lugar de trabajo. Es probable que muchos empleados continúen trabajando desde sus casas en los próximos meses. Bajo esta nueva realidad, las víctimas de violencia doméstica (Hombre o Mujer) pueden enfrentarse a la cuarentena en sus casas junto con sus agresores (Hombre o Mujer).

  • ¿Qué pueden hacer los patronos respecto a las víctimas de violencia doméstica que trabajan de forma remota

  • ¿Tienen los patronos la obligación de continuar monitoreando y asistiendo a los empleados que son víctimas potenciales de violencia doméstica?

  • ¿Deberían dar seguimiento de manera afirmativa respecto a los empleados que tienen antecedentes de violencia doméstica?

  • ¿Es necesario que las empresas actualicen sus Protocolos de Violencia Doméstica? ¿De qué manera? ¿Qué otras medidas pueden tomar los patronos sobre este particular?

Responsabilidad Patronal

Todo patrono deberá cumplir con la La Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006, ley para la implementación de un Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en lugares de trabajo o empleo. Toda empresa deberá crear una política de cero tolerancia en cuanto a actos de violencia doméstica. Es responsabilidad del patrono desarrollar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, aún cuando la persona se encuentre trabajando de forma remota. El protocolo, desarrollado e implementado en todas sus partes, deberá actualizarse conforme con los cambios en la manera de trabajar. El mismo, identifica y da herramientas de trabajo para manejar este tipo de situaciones.

  • La Orden Administrativa 2007-10 de 30 de mayo de 2007 delegó la responsabilidad conferida por la por la Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006 de vigilar el cumplimiento del Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en lugares de trabajo o empleo a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR – OSHA).

  • Ley 271 del 17 de diciembre de 2006: El patrono deberá realizar los ajustes o acomodo razonables necesarios en el lugar de trabajo para proteger a sus empleados de un posible agresor una vez éste haya sido avisado sobre la potencialidad de que ocurra una situación peligrosa.

Recomendaciones para atender situaciones de violencia doméstica en el trabajo remoto

Esta información fue presentada por la OPM

  • El Patrono debe enviar a sus empleados y empleadas, el ¨Protocolo para Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo¨ por correo electrónico.

  • Además, debe recalcar la necesidad de ser informado de surgir una situación de violencia doméstica o de contar con una Orden de Protección para poder implementar las medidas de seguridad correspondientes

  • Esta información debe ser mantenida bajo estricta confidencialidad.

  • En caso de que el empleado o empleada posea una Orden de Protección, se le debe recomendar que entregue una copia de esta en el cuartel más cercano a su residencia.

  • Se le debe indicar a sus empleados y empleadas, que de surgir una situación de violencia doméstica, la primera llamada a realizar deberá ser a la Línea de Emergencia 911

  • Además, recomendamos a los patronos que informen a los empleados y empleadas de los recursos disponibles para ayudar con situaciones de vioencia doméstica como por ejemplo, La Línea de Orientación 24/7 de la OPM a través del 787-722-2977.

  • Órdenes de Protección

  • Directorio de Ayuda para Sobrevivientes de Violencia de Género

  • El patrono debe informar a sus empleados y empleadas sobre los horarios implementados por la Rama Judicial de Puerto Rico, en caso de necesitar una Orden de Protección. Estos horarios se pueden encontrar en www.ramajudicial.pr

  • El patrono debe tener una persona encargada de atender las situaciones que puedan surgir mientras los empleados y empleadas estén trabajando de forma remota, de manera que los empleados y empleadas puedan comunicar cualquier incidente. La persona encargada, ya sea Gerente de Recursos Humanos o Gerente de Salud y Seguridad, debe mantener cualquier información de forma confidencial, solo informando de esta a las personas necesarias, como por ejemplo, los y las supervisores de la persona que atraviesan la situación de violencia doméstica.

Medidas a recomendar para los empleados y empleadas

  • De surgir una situación violenta, tratar de estar en un sitio seguro que tenga una salida, esto es que nos sea un baño o una cocina.

  • Evitar lugares en los que pueda haber armas de fuego, cuchillos u otros instrumentos punzantes o cortantes.

  • Practicar cómo salir de la casa con rapidez e identificar qué puertas, ventanas o escaleras se podrían utilizar.

  • Tener una maleta o bulto listo y mantenerlo en casa de un amigo, amiga, o familiar. Incluir artículos de primera necesidad, medicinas, tarjetas de planes médicos, certificados de nacimiento, número de teléfonos y cualquier documento importante.

  • Si no puede tener una maleta o bulto en casa de otra persona, tener los documentos importantes y necesarios de forma accesible.

  • Tener los números de emergencia accesibles para buscar ayuda lo más pronto posible.

  • Identificar a varias personas que estén accesibles al momento de necesitar cualquier ayuda.

  • Identificar a uno o más vecinos de confianza con quienes se pueda hablar sobre la situación y pedirles que llamen a la policía si escuchan algún disturbio de la casa.

  • Tener una palabra clave para dar a entender a los niños y niñas, familiares, amistades, vecinos, que es necesario salir de la casa rápidamente o que llamen a la policía de inmediato

  • Decidir y planificar a dónde ir si tienes que abandonar el hogar de momento.

  • Una vez estés en un lugar seguro, tomar fotografías de los golpes y guardarlas.

  • Al momento de salir, no dejar a los menores en la casa, pues la persona agresora podría llevarse a los niños, ponerlos en peligro o pedir la custodia provisional de estos.

  • Si hay testigos, tratar de que estén dispuestos a testificar de haber haber algún procedimiento judicial.

  • Cambiar el número de teléfono y pedir a la compañía telefónica que el número sea privado.

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